Estamos habilitados por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución N° 051 del 08 de Noviembre de 2001 y sujetos a control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-033 del 29 de Enero de 2014, declaró exequible lo preceptuado en el Artículo 5° de la Ley 336 de 1996, que da sustento jurídico al Decreto 174 de 2001; el cual exige que las empresas públicas o privadas, en el evento en el cual no cuenten con vehículos de su propiedad para el exclusivo servicio de transporte de su empresa, sólo puedan celebrar contratos para tal fin con Empresas de Transporte legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.